Resumen del Artículo setenta y siete

Artículo setenta y siete del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y siete Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y siete

Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así como a recibir las certificaciones que prevé esta Ley, cuando no hayan sido expedidas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y siete

¿Qué dice el Artículo setenta y siete del LOREG?

y siete Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los Locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas así…

¿El Artículo setenta y siete del LOREG está vigente?

El artículo setenta y siete del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y siete dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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